LAUDIO

Sala de Prensa

09/03/2022

La Justicia resuelve la “no imputación” del alcalde Ander Añibarro por la causa abierta por vertidos de sangre del matadero en Laudio

Así lo recoge el auto judicial, al considerar que no existen responsabilidades directas del máximo mandatario local en la causa investigada, que decretó el cierre de la actividad durante tres meses en 2019 para realizar las obras de mejora y reparación correspondientes y, además, se incorporó al cargo de Alcalde con posterioridad a los requerimientos realizados por URA

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La Justicia resuelve la “no imputación” del alcalde Ander Añibarro por la causa abierta por vertidos de sangre del matadero en Laudio

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Hace meses que los abogados del alcalde actual, Ander Añibarro y del anterior, Natxo Urkixo se personaron en el Juzgado de Amurrio para declarar como investigados en la causa abierta de oficio por la Ertzaintza en verano de 2019, tras detectar vertidos de sangre al río Nervión. Durante la vista celebrada, ambos solicitaron el archivo de la causa, dado que, pese a las dimensiones del vertido, que tiñó de rojo el Nervión, no se produjeron daños.

Esta situación fue presentada de manera documental por la declaración testifical del Sr. Colomino, que ha sido testigo de reiterados vertidos a lo largo de los años, así como de los informes periciales.

  

Sin responsabilidad directa

   

Desde el 6 de agosto de 2019 hasta el 14 de noviembre de 2019, el alcalde Añibarro decretó el cese de la actividad del matadero para construir un depósito de recogida de sangre y una nueva red de saneamiento que permitiera separar las aguas pluviales de las residuales con una inversión de 140.000 euros procedentes de las arcas municipales.

Además, el matadero municipal no dispone de autorización de vertido al colector municipal, aunque no era preceptiva. Hasta el 6 de agosto de 2019, cuando cesa la actividad, el Ayuntamiento era conocedor de los vertidos, pero ni siquiera se requirió a la empresa responsable del matadero para que corrigiera las deficiencias en su funcionamiento. Sin embargo, no puede imputarse esta inacción al Alcalde vigente puesto que se incorporó al cargo con posterioridad a los requerimientos realizados por URA.

Por todo esto, el auto resuelve acordar el sobreseimiento provisional frente a Ander Añibarro Maestre, pero seguir las diligencias previas por los trámites ordenados frente a Miguel Angel Garcia-Diego Trueba y Jon Iñaki Urkixo Orueta.

Emilio Olabarria Blog